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Historia, Pediatría

El maltrato infantil: de Mary Ellen Wilson a James Rhodes

El 5 de junio de 2021, el Boletín Oficial del Estado, publicaba la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI). Una ley que se dio a conocer como la “Ley Rhodes” por el pianista James Rhodes, impulsor de la misma, por la necesidad de crear una norma que aumentara la protección de los niños y adolescentes antes las diferentes forme formas de violencia. 

En la entrada de hoy haremos un viaje en el tiempo y veremos como dos personas, que sufrieron violencia en su infancia, consiguieron en sus respectivas épocas cambiar el futuro de muchos otros niños y niñas.

Pero antes de abordar la figura de James Rhodes, viajaremos a la Nueva York de finales del siglo XIX para explicar la historia de Mary Ellen Wilson, quien también marcó un antes y un después en la historia de la protección infantil en los Estados Unidos de América.

El caso de Mary Ellen Wilson

Mary Ellen Wilson cuando fue rescatada de los Connoly

Mary Ellen Wilson, nació en 1864 en Nueva York, fruto del matrimonio formado por Frances Connor Wilson y Thomas Wilson. Thomas fue reclutado en el ejército y fallecería en la Guerra Civil americana, dejando sola a Frances con una bebé.

La situación personal de Frances dificultaba que pudiese trabajar y cuidar de la pequeña Mary Ellen y decidió dejarla a cargo de una mujer, Martha Score, a cambio de una contraprestación económica que le iría mandando.  La situación económica de Frances no le permitió seguir mandando el dinero para el cuidado de la niña y la Sra. Score acabó llevando a la pequeña, que por aquel entonces tenía 18 meses, al Departamento de Organizaciones Benéficas de Nueva York.

La entidad dio en adopción a la niña al matrimonio formado por Thomas y Mary McCormack, un matrimonio que había perdido a tres hijos y que consiguieron la tutela de la pequeña mintiendo y afirmando que era hija ilegítima de Thomas. Éste fallecería al poco tiempo y Mary se casaría con Francis Connolly.

El matrimonio Connoly se mudó a un apartamento en el barrio neoyorquino de Hell’s Kitchen donde convertirían a Mary Ellen en una criada, haciéndole hacer trabajos pesados, no permitiéndole salir del apartamento y toda una serie de maltratos que la misma niña relato durante el juicio:

Mi padre y mi madre están muertos. No sé cuántos años tengo. No tengo ningún recuerdo de una época en la que no viviera con los Connolly. Mamá ha tenido la costumbre de azotarme y pegarme casi todos los días. Solía ​​azotarme con un látigo retorcido, un cuero sin curtir. El látigo siempre dejaba una marca negra y azul en mi cuerpo. Ahora tengo las marcas negras y azules en mi cabeza que me hizo mamá y también un corte en el lado izquierdo de la frente que me hizo con un par de tijeras. Me golpeó con las tijeras y me cortó. No tengo ningún recuerdo de haber sido besado por nadie, nunca me ha besado mamá. Nunca me han puesto en el regazo de mi mamá y me han acariciado. Nunca me atrevía a hablar con nadie, porque si lo hacía, me azotaban. No sé por qué me azotaron; mamá nunca me dijo nada cuando me azotaba. No quiero volver a vivir con mamá, porque me pega mucho. No recuerdo haber estado en la calle en mi vida”.

(Watkins,1990)
Ettan Angel Weller

Pero que Mary Ellen llegará a poder declarar ante el juez no fue tarea fácil. Ettan Angel Weller, era una misionera metodista que atendía a las personas pobres del barrio donde vivía Mary Ellen. En diciembre de 1873, un vecino que conocía su labor le habló de los Connoly y del trato que le daban a su hija pequeña. Ettan atendía en el mismo edificio a una mujer enferma y sola, Mary Smitt, y aprovechó la excusa de acudir al domicilio de los Connoly para pedir información y ayuda para su vecina. Frances Connoly aunque no dejó pasar en el domicilio a Etta, está pudo ver las condiciones en las que se encontraba Mary Ellen.

“Vi a una niña pálida y delgada, descalza, con un vestido delgado y escaso, tan andrajoso que pude ver que solo vestía una prenda más. Era diciembre y el clima era terriblemente frío. […] otro lado de la mesa yacía un látigo brutal de hebras de cuero retorcidas y los brazos y piernas del niño mostraban muchas marcas de su uso“.

Shelman 1998

Ettan tardó casi un año en poder llevar el caso de Mary Ellen a juicio y conseguir que fuera protegida.  Fueron varias las puertas a las que llamó para conseguir que fuera sacada de aquel domicilio, entidades benéficas, la policía y todas ellas alegaban que no podían sacar a la niña sin pruebas.

La última puerta a la que llamó fue la de Henry Bergh de la Sociedad Estadounidense para la Prevención de la Crueldad Animal.  En aquel entonces existía una sociedad que protegía a los animales maltratados, pero no se disponía de un paralelo que protegiera de igual forma a los niños maltratados.

El 7 de abril de 1874, Etta le explicó el caso a Berhg y esté le dijo que le reuniera pruebas y llevarían el caso a la Corte, intentando utilizar los argumentos que se utilizaban para la protección de los animales.

Etta realizó un minucioso trabajo de investigación y recogida de pruebas, elaborando un minucioso informe que llevarían a la Corte Suprema, donde el juez Lawrence vio claros indicios de delito y se nombró él mismo como tutor de Mary Ellen. Al mismo tiempo hicieron mediático el caso con artículos en el New York Times, hecho que seguramente también ayudó a la decisión del juez Lawrence.

El 27 de abril de 1874, el juez Lawrence declaro culpable a la Mary Connolly y acabo dando la custodia de la pequeña a la hermana menor de Etta.

Mary Ellen se casó a los 24 años, tuvo dos hijas y llamó a la mayor Etta en honor a la mujer que la salvó. Moriría a los 92 años en 1956.

En aquel mismo año, Henry Bergh y el fiscal del caso Elbridge T. Gerry fundarían la New York Society for the Prevention of Crutelty to Children, con la intención de poder detectar los casos de maltrato y aplicar las leyes existentes. La Sociedad se volvió lo suficientemente poderosa como para asumir la responsabilidad de todos los niños maltratados de la Ciudad de Nueva York y, en veinte años, ya habían atendido más de 230.000 niños y niñas.

El caso de Mary Ellen sin lugar a dudas supuso un antes y un después en la protección de los niños.

Cien años después, nacía en Londres nuestro siguiente protagonista, James Edward Rodhes.

El caso de James Rhodes

James Rhodes (Twitter)

James Rhodes (Londres 1975), pianista, escritor y filántropo, sufrió abusos sexuales desde los 6 años hasta los 11 por parte de su profesor de educación física del colegio privado Arnold House School de Londres. Los abusos sexuales continuados en estos años le provocaron lesiones en la espalda que requirieron de hasta 3 intervenciones quirúrgicas, algunos intentos de suicidio y el consumo de drogas.

En 2014, casi 30 años después de haber sufrido los abusos, publica el libro autobiográfico Instrumental: Memorias de Música, Medicina y Locura donde relata los abusos sufridos y como la música le ayudó a superar el trauma.

En 2016 participó en el programa “Salvados” donde relata los abusos sexuales sufridos y que recogía en el libro; en 2017 fija su residencia en Madrid, donde escribe una carta a través del periódico el País, dirigida al presidente del Gobierno Español, Pedro Sánchez.

Tenemos un grave problema. Y tiene que ver con su sistema judicial y con el trato que da a los menores. Quiero que sepa que hablo con conocimiento de causa: de niño me violaron repetidamente. Los años ochenta fueron una gran época para los pederastas: aunque los adultos veían que sangraba, lloraba y me ponía histérico, me enviaban de vuelta a los brazos (piernas, mejor dicho) de mi violador. Una y otra vez. Esa gente que tenía puestos de responsabilidad sabía que algo malo pasaba, pero nadie hacía nada y, de nuevo, me mandaban junto a él. Durante cinco largos años(…)

Todavía estoy pagando el precio de haber tenido esa infancia. También mis seres queridos. Tengo prótesis de metal en la espalda, resultado de las tres operaciones a las que tuve que someterme para intentar reparar el daño que me habían causado las agresiones sexuales. He intentado suicidarme demasiadas veces y me he pasado también demasiados meses en instituciones psiquiátricas. He probado todos los medicamentos que las grandes farmacéuticas han tenido a bien inventar, he destruido relaciones, me he autolesionado con rabia y he hecho todo lo que se me ha pasado por la cabeza para intentar detener ese zumbido incansable y violento que me retumba en la cabeza.

James Rhodes (2018)

Estos son algunos parágrafos de la carta en la que relata los abusos que sufrió, las consecuencias que tuvieron en su salud y en su vida, y le proponía al presidente una reunión junto con el director de Salve the Children en España, para abordar la necesidad de promover una ley integral de protección a la infancia contra las violencias.

La reunión llegó a celebrarse y de ella salió el compromiso de una nueva ley integral de protección de la infancia y la adolescencia.

El vicepresidente del gobierno, Pablo Iglesias, se ocupó de trabajar en la nueva ley que vio a la luz en 2021 y que él mismo bautiza como “Ley Rodhes”.

La LOPIVI o Ley Rhodes hace grandes aportaciones que recoge la Guía sobre la Ley Orgánica de Protección integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, y de la que podemos destacar algunos logros importantes como:

  1. Ampliación de la prescripción de los delitos. La prescripción de los delitos de abusos sexuales empezará a partir de los 35 años de la víctima. Posiblemente, sea una de las partes más relevantes debido a la dificultad de los niños maltratados en poder denunciar hasta la edad adulta, cuando se encontraban anteriormente que el delito había prescrito.
  2. La prueba pre constituida. Con el objetivo de evitar la victimización del menor, los menores de 14 años o con alguna discapacidad, no deberá declarar nuevamente en el juicio.
  3. Registros unificados. Se acuerda la creación de dos registros unificados con los datos de los menores entre las distintas administraciones. El Registro Central de Información y el Registro Unificado de Servicios Sociales sobre violencia contra la infancia (RUSSVI)
  4. Derecho a ser escuchado. Se prevé que los menores puedan denunciar sin la presencia de su tutor, que en ocasiones puede ser el maltratador y dando así mayor valor a sus declaraciones y valorando ante un conflicto de intereses la figura del defensor judicial.
  5. Protección del denunciante. Con el objetivo de evitar que las personas conocedoras de una situación de violencia hacia un menor se inhiban de denunciar por temor a consecuencias nocivas para ellas, se establecen mecanismos para garantizar la confidencialidad, protección y seguridad de las personas, tanto en el momento de la denuncia como del posible proceso judicial.
  6. “Violencia vicaria”. Se incluye el concepto de violencia vicaria como una forma de violencia de género y se deja la posibilidad de la suspensión del régimen de visitas si uno de los dos progenitores está inmerso en un proceso judicial de violencia de género.

Bibliografía

- Shelman, Eric A.; Lazoritz, Stephen, MD (1998). Fuera de la oscuridad: La historia de Mary Ellen Wilson . Lake Forest, California : Dolphin-Moon Press 
- Jalongo, M. R. (2006). The story of Mary Ellen Wilson: Tracing the origins of child protection in America. Early Childhood Education Journal, 34(1), 1-4
- Watkins, S. A. (1990). The Mary Ellen myth: Correcting child welfare history. Social Work, 35(6), 500-503.
- Rhodes, James (2018). Carta a Pedro Sánchez. 8 agosto 2018. Periódico el País.
- Martínez García, C. (2021). Guía sobre la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia.
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